REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004158
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN PEREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.649.907, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Trigal II, Santa Rosalía, manzana “G”, N° G-4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 mts con terreno y casa ocupado por la señora Tarcila Cabrera; SUR: En línea de 20 mts con terreno y casa ocupado por el señor José Yépez; ESTE: En línea de 10 mts con terreno y casa ocupado por el señor Víctor Barco; OESTE: En línea de 10 mts con calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas al frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGIE HURTADO y DOMINGO YUSTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY DEL CARMEN PEREZ DE VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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