REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004100
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARKELY CAROLIAN ALVARADO MENDOZA Y MIGULE PETER ANTONI, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 19.348.599 y 21.125.247., asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carrera 5 y 6 casa N° 5-10 Barrio 12 de Octubre Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 70 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Pedro Gutierrez, SUR: Andres Carrasco. ESTE: Calle 5 y OESTE: Gloria Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de zinc, con paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de madera igualmente tiene la aducción de agua de cloacas, aguas potable no tiene instalaciones de electricidad propia tambien se encuentra cercada perimetralmente completa con bloques y se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones (2), una baño, una cocina, una sala, un lavadero. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WENDY GONZALEZ Y ANA DAVILA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MARKELY CAROLIAN ALVARADO MENDOZA Y MIGULE PETER ANTONI, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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