REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003548
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL MARIA GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.553.063 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Atilio Raviccini de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con quebrada La Ruezga Sur; SUR: Con la via principal entrada al Barrio; ESTE:Con la via hacia El Ujano y Ruezga Norte y OESTE: Con Avendia principal de la Ruezga Norte hacia El Ujano. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón construido en estructuras de hierro con media pared de bloques y techo de zinc, cercado dicho terreno completamente con paredes de bloques y enrejado de tubos de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FABIANA OROPEZA Y MANRIQUE CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL MARIA GONZALEZ DIAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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