REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003156

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN AVILA NOSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.714.531., asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Bombon sector el Destierro, Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 13 has con 3155 Mts 2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 230 metrso zanjón el Destierro, SUR: En línea 740 metros quebrada Guaquiba. ESTE: En línea de 1.029 metros terreno ocupado por Jose Cortes y OESTE: En línea de 1.157 metros Quebrada Guaquiba. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bahareque, piso de tierra y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una cocina sala y un baño, variedades de arboles frutales, cercada con alambre de púas y botalones de madera. El valor invertido es la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN AVILA NOSSA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.