REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003065
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEMETRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.011.511, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Francisco Tamayo, calle 7 de la Urbanización El nuevo Despertar, en la jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 129,22 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,94 metros con parcela de terreno ocupada por la ciudadana Selibeth Ceciliar Nieves M, SUR: En línea de 9,94 metros con calle 7 que es su frente. ESTE: En línea de 13 metros con parcela de terreno ocupada por la ciudadana Yolimar Josefina Galíndez y OESTE: En línea de 13 metros con parcela ocupada por la ciudadana Raquel Rosales Vargas M. Dichas bienhechurías consiste en un cerca perimetral de alambre de púas un pozo septico y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAY DEMETRIA RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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