REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002639

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana KAREM BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.776.634, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Colinas del Manzano, sector Enelbar, calle La Ceiba casa s/n, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 373,58 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13 mts, con calle La Ceiba, que es su frente; SUR: En línea de 18 mts, con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 30 mts, con terrenos de LIANC CHUNG; OESTE: En línea de 22,60 mts, con terrenos ocupados por Virgilio Carrasco. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de una sola planta con las siguientes especificaciones: área de construcción de 98,28 Mts.2, en donde existen tres habitaciones, dos baños, ambiente común para sala, comedor y cocina, con su respectiva área de lavadero, porche, especificaciones de la construcción en general: fundaciones aisladas de concreto armado, vigas y columnas de perfiles de acero conducen, cubierta de losa de concreto sobre correas conducen, paredes de bloque frisado liso en áreas internas y sobado en áreas exteriores; pintura de caucho en paredes y de esmalte en herrería, ventanearía de aluminio anodinada en negro con cristales ahumados y rejas de protección, marcos de puertas y ventanas metálicos, pisos de cemento rústico, piezas sanitarias y accesorios de cerámica, puertas de metal y cerraduras tipo yale, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas. Área de exteriores: jardinería con grama, cerca perimetral de bloque de cemento y vigas de concreto armado en el lindero norte y oeste del terreno, así como los linderos sur y este cerca perimetral de malla alfajor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 38.239,45) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS BECERRA y JOSE PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana KAREM BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica