REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-012252
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL ARANGUREN BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.932, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera rural Bobare – Las Brujitas, Caserío Charco Largo, Quebrada El Cañote, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre dos lotes de terrenos ejidos; el primer lote con una superficie de 6 has (1.175,91 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera vía Las Brujitas, que es su frente; SUR: Con German Luna; ESTE: Con Ernesto Arrieche; OESTE: Con Rafael Muñoz. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de 12 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera y un portón de hierro tipo rejas; y el segundo lote con una superficie de 12 has (5.728,18 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Rafael Muñoz y la carretera vía Las Brujitas de por medio; SUR: Con la carretera vía Las Brujitas, que es su frente; ESTE: Con la comunidad de Charco Largo; OESTE: Rafael Muñoz. Dichas bienhechurías están constituidas por una laguna de cien horas de máquina, cerca de doce pelos de alambre sobre estantillos de madera y un portón de hierro tipo rejas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y AIDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN GABRIEL ARANGUREN BULLONES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Monica
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