REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004495
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.745, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con callejón 11, casa N° 12-78, Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de Nueve metros (9 mts.) de frente por Quince metros (15 mts.) de fondo aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Rodríguez A. Meléndez; SUR: Con casa de Carmen Pérez, ESTE: Con terrenos desocupados; OESTE: Con la calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, una sala, una cocina, un sanitario, un comedor, una habitación no terminada anexa que mide 5 metros. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL ANGULO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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