REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004227
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRDAILY GISSELLE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.998.563 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Carbe II de la Capilla con la carera 3 casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (273m54 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Urbanización Nueva Paz; SUR: Con la Capilla; ESTE: Con terreno ocupado por Julia Martinez; OESTE:Con terreno ocupado por Juan Carlos Yajure Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de teco de zinc, paredes de zinc, porche, 1 habitación, sala-cocina, piso de cemento liso . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y MARIA ALSTRE, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRDAILY GISSELLE RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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