REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004001
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano GABRIEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.291.811, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Juan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 5, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año 1.994, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “DIOGO GABRIEL BRAZAO MENDONCA”, siendo lo correcto “GABRIEL BRAZAO MENDONCA DIOGO”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, copia de la cedula de identidad y datos filiatorios del mismo. Admitida la solicitud en fecha 03/04/2.009, se notificó al Ministerio Público (f. 07). En fecha 21/04/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano GABRIEL BRAZAO MENDONCA DIOGO y en consecuencia ordena al Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 5, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año 1.994, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “DIOGO GABRIEL BRAZAO MENDONCA”, siendo lo correcto “GABRIEL BRAZAO MENDONCA DIOGO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica