REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003915
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PETIT TEOFILO RAMON Y LOAIZA EVELIN CHIQUINQUIRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.136.037 y 11.266.576 respectivamente, de este domicilio , asistidos por Abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Villa de Nazareno, Autopista Florencio Jiménez, Km. 9 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de diez metros (10 ms.) de frente por diecinueve metros (19 mts.) de fondo para un total de ciento noventa metros cuadrados (190 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Carmen Pérez; SUR: Con calle 3; ESTE: Con terreos ocupados por Magda Sangronis y OESTE: Con terrenos ocupados por Oleida Matute. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, eco de zinc, piso de cemento, baño con pozo séptico, consta de dos habitaciones, una cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DALYZ VALERO Y ALICIA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos PETIT TEOFILO RAMON Y LOAIZA EVELIN CHIQUINQUIRA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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