REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003873
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA HERMINA MENDOZA MOREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.277.809, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector A, de la Lucha calle principal con el callejón L, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 9 metros por nueve metros; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la sra. Carmen Ramirez SUR: Terrenos ocupados por la Sra. Maria Blanco. ESTE: Callejón y OESTE: Con terrenos ocupados por Sras Lilian Gamboa. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento liso pulido, techo de acerolit, una cocina, una sala, una baño, garaje, jardinera, instalaciones electricas, dos habitaciones, aguas servidas cercada toda el area de bloques, con todos los servicios y cerca con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANEUL MENDOZA Y ROSANA CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA HERMINA MENDOZA MOREÑO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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