REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003822

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA ZULEIMA PAEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.306.821, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, Calle 2, Parcela N° 52, vía Potrerito, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADSO (144,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,00 metros con terreno baldío; SUR: En línea de 16,00 metros con terreno ocupado por Noemí Vásquez; ESTE: En línea de 18,00 metros con calle 2 vía potrerito; OESTE: En línea de 21,00 metros lindero hacia la Quebrada con dirección a la parcela de Vicente Monascal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de bloque frisado, techo de acerolit, pisos de cemento, construida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, cerca perimetral de cerchas, así como también un anexo construido por un corredor de laminas de zinc y piso de cemento, plantación en un total de cinco (5) árboles frutales compuestos bajo los siguientes rubros: dos (2) matas de aguacate, tres (3) de mango. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRDAILY RODRIGUEZ y OLGA BOCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YESENIA ZULEIMA PAEZ SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg