REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003519

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGELIO GREGORIO LADINO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.115.717 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Fundo denominado El Semeruco de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuarenta hectáreas (40,oo Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Que es su entrada con Finca de Manuel Ereu y con Finca de Honorio Pacheco:SUR: Con el Rio Tocuyo; ESTE: Con el Fundo de los Hermanos Cordero y OESTE: Con quebrada denominada La Ceiba. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, tres habitaciones, una cocina y cercada de estantillos, tela metálica y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 85.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ROGELIO GREGORIO LADINO MEDINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa