REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003396

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REYES RAUL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.268.011., asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Santa Isabel sector la Playa Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 510 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Laureano Pinson, SUR: Con terrenos ocupados por Aida Coromoto Guevara. ESTE: Terrenos ocupados por Pablo Vegas y OESTE: Con la calle 8 de Sanbta Isabel. Dichas bienhechurías consiste en una casa para uso familiar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de bloques y al frente rejas, la cual consta de tres cuartos una sala recibo, una cocina comedor, una baño, un lavadero y un garaje. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA ROSA BALDILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano REYES RAUL SUAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.