REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003348


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO JOSE TORRES UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.622.464, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío La Mata de Algari, Km. 16 vía Bobare en la Avenida Principal de Algari, asentamiento Agropecuario San José de Los Camagos, parcela S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide Cuarenta y Cinco metros (45 mts.) de frente por Cincuenta metros (50 mts.) de fondo, constan de Dos Mil Doscientos Cincuenta metros cuadrados (2.2.50 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Rafael Mendoza; SUR: Terreno solo; ESTE: Terreno solo; OESTE: Con el callejón (1) que su frente. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de zinc, techo de zinc, piso de concreto, una (1) habitación, un (1) baño, cocina, comedor, lavadero y garaje, la construcción consta de veinte metros cuadrados (20 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARIO JOSE TORRES UNDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg