REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003000
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.345, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calle 16 y 17, casa N° 2-71 de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 2; SUR: Bienhechurías ocupadas por Antonio José Sánchez, ESTE: Calle 16; OESTE: Bienhechurias ocupadas por Jorge Rafael Castañeda Romano. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de dos plantas: PLANTA BAJA: Galpón con estructura de Bloque y platabanda, PARTE ALTA: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, lavadero techo e platabanda y machihembrado, un tanque aéreo, piso de cerámica y cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTAÑEDA ROMANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|