REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002353


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANNYELYS LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.139.421, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua I, Avenida 5 de Julio Calle El Roble, con callejón N° 1, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (288,40 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,70 metros con callejón que es su frente; SUR: En línea de 19,00 metros con la señora Mónica García; ESTE: En línea de 20,60 metros con el señor Rubén Pimentel; OESTE: En línea de 20,60 metros con la señora Gladis Ladismurca. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida e la siguiente manera: Una (1) habitación, cocina, con sus puertas y ventanas, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DANNYELYS LOPEZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg