REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002328



LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELIZMAR CRISTINA ESCALONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.290.036, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad Villas de Nazareno, calle 5, kilómetro nueve (9) de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide Diez metros (10 mts.) de frente por Diecinueve metros (19 ms.) de fondo, constante de Ciento Noventa metros cuadrados (190 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 5; SUR: Terreno ocupado por la Sra. Zobeida Rojas; ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Justa Guasimucaro, OESTE: Terrenos ocupado por la Sra. Dilcia Marchan. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de concreto, de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, lavadero y garaje, cercada con paredes de bloque, la construcción consta de setenta metros cuadrados (70 mts.2) aproximadamente, arbole frutales como manga, toronja, níspero y aguacates. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YELIZMAR CRISTINA ESCALONA SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg