REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002120

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMEIDI PASTORA CARMONA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.585.606, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida cementerio, sector Arco Iris casa N° 9, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 30 metros de largo por 10 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con la calle Arco Iris SUR: En línea de 10 metros con terrenos que son o fueron entre la ciudadana Jecibeth de Mendoza. ESTE: En línea de 30 metros con terrenos que son no fueron de la ciudadana Maritza de Rivas y OESTE: En línea de 30 metros con terrenos que son o fueron de la ciudadana Amanda Berenguer. Dichas bienhechurías consiste en una pared de bloque. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO HUMBRIA Y LILIBETH ALEJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRLA YOHANA AGUILAR VIZCAYA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.