REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001967

La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH YANERY ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.837.872, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua sector II, calle 12 de Octubre con libertad casa numero 45-2 vía el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 20 metros de largo por 15 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías ocupadas por la familia Castillo SUR: Con bienhechurías ocupadas por la familia Yepez. ESTE: Con bienhechurías de la familia Pereira y OESTE: calle Antonio Guzman Blanco. Dichas bienhechurías consiste en una casa cercada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de ventanas de hierro con vidrios, con una sala, un comedor, una cocina, una porche, un baño una comedor. Cuatro habitacionesm una tanque construido con capacidad de 1.000 litros de agua, cercada en su frente con paredes de bloques y en la parte trasera con alfajor. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EDITH YANERY ZERPA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.