REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-01556
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA GREGORIA CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.264.099, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Oreganal, kilómetro 11, vía Rió Claro, carrera 1 con calle 2, Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADSO (275,00 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Mide veinticinco metros (25,00 mts.) con Violeta Rodríguez; SUR: Mide veinticinco metros (25,00 mts.); ESTE: Mide once metros (11,00 mts.) con carrera 1 que es su frente; OESTE: Mide once metros (11,00 mts.) con Marco Salazar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con una habitación, un baño, sala, cocina, lavadero, con todos sus servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERICA MENDOZA y MILAGRO CAMACARO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSANNA GREGORIA CORDERO RIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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