REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016945
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.869.498 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Agua Viva, El Roble, sector II B, calle Río de Agua Viva, El Roble entre calle El Pedregal y Calle Bendición de Dios de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2 ) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Bendición de Dios, que es su frente; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos ocupados por Odalis Carolina Moralez y OESTE:Con terrenos ocupados por Elio Polanco. Dichas bienhechurías están constituidas por dos habitaciones con piso de cemento, una sala de baño, cocina, cercas de estantillo de madera con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000.,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WENDY GONZALEZ Y GLEIDY CONTRERAS, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARY GRANADOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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