REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016425

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ALVARADO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.950.860., asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Andres Bello, sector el Cuji, en la calle 5 entre carrera 5 y 6 Parroquia Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 229,55 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,53 metros con terreno ocupado por Julio Aguillón, SUR: En línea de 10,90 metros con la calle 5 la cual es su frente. ESTE: En línea de 20,95 metros con terreno ocupados por Saulo Adames y OESTE: En línea de 21,18 metros con terreno ocupado por Aníbal Suarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque de tres habitaciones, una cocina, un sala-comedor, un baño, un porche, piso de cemento, techo de platabanda, cercada de bloque y rejas al frente. El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 100000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIS VARGAS Y BEATRIZ GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO ALVARADO CARMONA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.