REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-008168

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY PASTORA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.919.221, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con callejón 1 parcela N° 1-21, en el casería el pandito, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 299; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16 metros con la bienhechurías perteneciente a Eduardo Martinez SUR: En línea de 7 metros con las bienhechurías pertenecientes a Jose Rafael Herrera. ESTE: En línea de 27 metros con el final del callejón 1 que es su frente y OESTE: En línea de 25 metros con las bienhechurías pertenecientes a Jose Rafael Herrera. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral con cuerdas de alambre de púas sostenidas con pilotes de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REIMOSO Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY PASTORA SUAREZ MARTINEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.