REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-005716

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES JOSE RODRIGUEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.308.614., asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lomas de León, calle los robles casa N° 286, identificada con el N° Civil B-64 Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 190,60 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con bienhechurías y terreno ocupadas por Francisco Sanchez, SUR: En línea de 12 metros con bienhechurías y terreno ocupado por Laura Rodríguez. ESTE: En línea de 16,30 metros con terreno y bienhechurías ocupados por Yasmina Perez y OESTE: En línea de 16,30 metros. Dichas bienhechurías esta construida por una parche una sala-comedor, dos habitaciones, una sala de baño, y un lavadero, todo construido de paredes de cemento y bloques frisadas de aproximadamente 3,00 de alto y piso de concreto y cemento pulido con maya de acero de 1,10 metros techo de laminas de acerolit, rejas protectores de hierro en puertas tambien de hierro y ventanas de aluminio y vidrio con sus conexiones para todos los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.0000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SANTELIZ Y MAIMA RIOS DE YEPEZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANDRES JOSE RODRIGUEZ AGÜERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.