REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003807

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA DE JESUS RANGEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.597.302, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas de Turbio, sector Antonio Ricauter, Avenida Los Libertadores con Manaure N° 102, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 166,60 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: TERRENO OCUPADO POR Josefina del Carmen Orellana. SUR: Inmueble ocupado por la Familia Guarecuco Meza, ESTE: Inmueble que ocupa Víctor Manuel Briceño y OESTE: Terreno ocupado por Livia Maria Ocanto. Dichas bienhechuria esta constituida por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MORAIMA DE JESUS RANGEL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro