REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003016


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERNARDINA MARCHAN GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.529.809, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre carrera 4 y 5, casa s/n, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Ciento Un metros cuadrados con Ochenta y Cinco centímetros cuadrados (101,85 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 10,50 mts., con terrenos ocupados por José del Carmen Reinoso; SUR: En 9,70 mts., con la carrera 5 su frente; ESTE: En línea de 19,50 mts., con terrenos ocupados por la calle 4, su segundo frente; OESTE: En línea de 19,50 mts., con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y parte de tierra, techo de zinc, conformada por nueve (9) habitaciones, dos (2) baños, recibo, sala de estar, garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BERNARDINA MARCHAN GORDILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg