REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000976

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KEYLA CAROLINA GUEDEZ PERDOMO y MARIA EUGENIA GUEDEZ PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 17.355.556 y 16.240.447, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 2, Manzana A, Barrio los Pocitos de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, para un área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias ocupadas por Rodrigo Escalona SUR: Con Preescolar Espedido Cortéz; ESTE: Con bienhechurias ocupadas por Pablo Pérez OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Giovanny Perdomo. El valor invertido es la cantidad de CINCUNETA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos KEYLA CAROLINA GUEDEZ PERDOMO y MARIA EUGENIA GUEDEZ PERDOMO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos