REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000829

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ORELLANA VERGARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.590.475, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 con calle principal Nª 11 del Barrio El caribe II, Parroquia Juan DE Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 18 metros de frente por 14 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ejidos ocupados SUR: Carrera 3 que es su frente, ESTE: Inmueble que es o fue de Carmen Demecia Escalona y OESTE: Inmueble que es o fue de de Alfonso David Vicira. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro ventanas de celosia, recibo, dos habitaciones, cocina, baño y demas anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS ORELLANA VERGARA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro