REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000492
La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLIS JOSEFINA BARRIOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.023.241, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Vìa Carorita, entre calles 1 y 2, sector Ròmulo Gallegos, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 250 Mte2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el callejón que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Carlos Díaz; ESTE: Con bienhechurias de Sonia Arrieche y OESTE: Con bienhechurias de Yeudis Gimenez. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una cocina, puertas y ventanas, cercada con alambre de pùas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs .F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MERLIS JOSEFINA BARRIOS RIVERO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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