REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-006957


En fecha 15/98/2008 el ciudadano HUGO ANTONIO YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.468.517 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Daimarys Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.316, de este domicilio, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre, ciudadano ASUNCION ANRONIO YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.765.578, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Mayo del año 2.007, en el Municipio Jiménez del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción del padre del solicitante y Partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 23/05/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: EUSEBIO ANTONIO COLMENAREZ Y EMILIO ANTONIO CASTAÑEDA LOPEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ASUNCION ANTONIO YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.765.578, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Mayo del año 2.007, en el Municipio Jiménez del Estado Lara, dejó como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano HUGO ANTONIO YEPEZ PEREZ, ya identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ASUNCION ANTONIO YEPEZ al ciudadano HUGO ANTONIO YEPEZ PEREZ,. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg