REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-021407
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.464.699, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Leonardo Enrique Sciscioli Labrador, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.480 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.464.699, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 30/11/2006, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante y la consignación de la partida de nacimiento. En fecha 13/12/2006, se dio por notificado el Fiscal En cargado Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 13/12/2006 diligencio el Abog. Leonardo Sciscioli donde solicita se libre el correspondiente oficio a la Onidex Barquisimeto II a los fines legales. En fecha 20/12/2006 se dicto auto acordando oficio a la Onidex Barquisimeto II. En fecha 17/10/2007 diligencio el Abog. Leonardo Sciscioli, consignando datos filiatorios de Miguel Bustillos expedido por ONIDEX.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora, de fecha 17/01/2007, donde diligencio la abogada consignando datos filiatorios de Miguel Bustillos expedido por ONIDEX, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BUSTILLOS ARRIETA, identificada en autos. Se acuerda la devolución de los originales.-
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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