REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004431


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA AISLEN ASUAJE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.143.833, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Andrés Bello 1 calle 9 entre 17 y 18, vía principal penitenciario Uribana, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE ANCHO (20,60 Mts.) POR DIECISIETE METROS DE LARGO (17 Mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la ciudadana Hilen Caruci; SUR: Con calle Jesucristo; ESTE: Con áreas comunales; OESTE: Con calle Andrés Bello 1. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de paredes de bloques de concreto y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRLA AISLEN ASUAJE ARAUJO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg