REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003901
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA REINA CASTILLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.877.653, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 08 entre calles 03 y 04, sector calle nueva, de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 127,55 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 31,8 mts con la carrera 8, que es su frente; SUR: En línea recta de 31,8 mts, con terreno ocupado y bienhechurías de Juana Castillo Bautista; ESTE: En línea recta de 31,8 mts, con terreno ocupado y bienhechurías de Eulogia Castillo; OESTE: En línea recta de 31,8 mts, con la calle 3. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, caracterizada de la siguiente manera: tres habitaciones con sus respectivas puertas de hierro entamboradas, sala, un baño con paredes de cerámica, cocina, comedor, dos porches, cercadas perimetralmente con paredes de bloques y enrejado de hierro, garaje con portón metálico, dotadas con instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PIÑA Y JUAN JOSE PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA REINA CASTILLO DE HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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