REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003747
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO SALAZAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.553.294, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Francisco de Miranda entre calles 1 y 1A de Bobare, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 25,75 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 5 mts, con terreno ocupado por el ciudadano ALFREDO GIL; SUR: En línea recta de 5 mts, con terreno ocupado por el ciudadano RAMON PEROZO; ESTE: En línea recta de 4 mts, con Avenida Francisco de Miranda, que es su frente y en línea recta de 4 mts, con terreno ocupado por el ciudadano RAMON PEROZO; OESTE: En línea recta de 8 mts, con terreno ocupado por la ciudadana MIGDALIA SALAZAR. Dichas bienhechurías están constituidas por un local techado de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, totalmente cercada en paredes de bloque, con acometida de aguas blancas y servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PIÑA y JUAN JOSE PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CESAR ANTONIO SALAZAR PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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