REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003097

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILEXA DEL CARMEN ESCALONA DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.586.907, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Hatico de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran Municipio del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene una superficie aproximada que mide QUINIETNOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (504,46 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Mide 47,70 mts., en línea quebrada y colinda con camino vecinal; SUR: Mide 47,70 mts., en línea quebrada y colinda con camino vecinal; ESTE: Mide 11,60 mts., y colinda con camino vecinal; OESTE: mide 11,60 mts., en línea quebrada y colinda con camino vecinal. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, cubierta de machihembrado estructura metálica con laminas climatizadas, friso liso, pintura a caucho, electricidad embutida, tres (3) puertas metálicas con cerraduras, dos (2) puertas de madera entamboradas, marcos prensados metálicos con cerradura tipo pomo, sala de baño con piezas sanitarias (W.C. y lavamanos) de porcelana y duchas, baldosas recubriendo las paredes y pisos, cocina empotradas con concreto armado recubierta con baldosas, tres (3) ventanas de romanillas, dos (2) ventanas tipo panorámicas, piso recubierto con baldosas, cerca perimetral de alfajor y paredes de bloques, cerca fachada principal con paredes de bloques con rejas metálicas con tejas en la parte superior, portón metálico en el garaje y jardinera con áreas verdes, consta de un (1) porche, dos (2) corredores, una (1) cocina, cuatro (4) piezas, tres (3) baños. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRDAILY RODRIGUEZ Y OLGA BOCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YILEXA DEL CARMEN ESCALONA DE LISCANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg