REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001886
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MARINA LUCENA DE RINALDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.360.483, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 2 con calle 2, sector Alto Llano, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.735 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 37,50 mts, con lote de terreno y casa ocupada por Ramona del Carmen Zerpa; SUR: Carrera 2 del sector Alto Llano, que es su frente, en línea de 44 mts; ESTE: Calle 2 del sector Alto Llano, en línea de 26 mts; OESTE: Con terreno que ocupa la casa de Francisco Cedillo y José Rafael Gómez, en línea de 34,50 mts. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, una sala recibo, sala comedor, sala de estar, 3 habitaciones, una de ella con su baño propio, un baño principal, un garaje techado con acerolit, con piso de cemento, levantado con columna de hierro, un cuarto de servicio, con techo de platabanda y piso de cemento, un corredor principal levantado sobre una estructura de hierro con techo de acerolit y piso de cemento, dos jardines internos con árboles frutales, cercados con alfajor dos tanques destinados al almacenamiento de aguas blancas, un corredor lateral con piso de cemento, la casa esta totalmente cercada con paredes de bloques y una porción de su frente luce enrejada entre las vigas de concreto. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN JOSE PIÑA Y PEDRO PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA MARINA LUCENA DE RINALDI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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