REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001414
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BARRERA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.917.043, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caseríos El Cerrito y Maguace de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente DOSICENTOS OCHENTA METROS CUADRADSO (280 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Antonieta Mendoza; SUR: Con bienhechurías de José Piña; ESTE: Con calle de acceso sin asfaltar de por medio y con bienhechurías de Hilda Mendoza; OESTE: Con bienhechurías de Dionisio Antonio Méndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baño y un garaje con portón de metal, construida con techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de adobe, cuatro (4) ventanas de hierro, tres (3) puertas, dos (2) de madera y una (1) hierro, un (1) protector y dos (2) hojas de salida para la calle. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ROSA DE SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BARRERA CANELON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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