REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000207


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE ROA GONZALEZ, AMADOR SEGUNDO ROAS GONZALEZ, SALVADOR AMILCAR ROAS GONZALEZ, CRUZ MARIO ROA GONZALEZ, ORLANDO JOSE ROA GONZALEZ, GLAGYS PASTORA ROA DE AGUILAR, JORGE ARCADIO ROAS GONZALEZ y EDDY EDUARDO ROA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.533.313, 3.542.603, 4.073.155, 3.863.436, 4.736.261, 4.3853508, 5.259.059 y 5.260.855, respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 23 entre calle 8 y 9, N° 8-43, sector Centro/Este, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece a los solicitantes, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13/02/2.008, inserto bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, primer trimestre; con una superficie de 200,39 Mts.2, sobre una parcela de mayor extensión de 287,20 Mts.2, con los siguientes linderos generales: NORTE: En línea de 10,30 mts, con callejón 23-A; SUR: En línea de 9,90 mts, con la carrera 23, que es su frente; ESTE: En línea de 29,18 mts, con inmueble ocupado por Víctor Arteaga; OESTE: En línea de 27,92 mts, con inmueble ocupado por Antonio Affine. La referida parcela fue dividida según resolución N° A.L. 310-08, de fecha 21/11/2.008, emanada de la Oficina de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en un porche, sala, 5 habitaciones, cocina, un baño, sala de estar, puertas de madera y hierro, techo de teja, cercada perimetral de reja, piso de cemento con un área de 145,39 Mts.2, aproximada de construcción. Se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con callejón 23-A; SUR: Con la carrera 23, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Gladis Roa de Aguilar; OESTE: Con terrenos ocupados por Antonio Affine. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 580.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ y LUIS MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROA GONZALEZ, AMADOR SEGUNDO ROAS GONZALEZ, SALVADOR AMILCAR ROAS GONZALEZ, CRUZ MARIO ROA GONZALEZ, ORLANDO JOSE ROA GONZALEZ, GLAGYS PASTORA ROA DE AGUILAR, JORGE ARCADIO ROAS GONZALEZ y EDDY EDUARDO ROA GONZALEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica