REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016939
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO MANUEL MENDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.707.887, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía El Potrero, calle El Paseo, Avenida Principal, Parcela 53, Asentamiento Campesino Federman Las veritas, parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 1.600 metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Felicia Perdomo; SUR: Carretera Principal del Sector; ESTE: Terreno ocupado por José Barco; OESTE: Terrenos ocupados por Eduardo Arangu. Dichas bienhechurías consisten en una deforestación total del terreno y su cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO SANCHEZ y LUIS MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO MANUEL MENDEZ FIGUEROA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|