REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH02-S-1991-000007

En fecha 18/03/2009 el ciudadano JUAN RAMON GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.326.901, asistido por la profesional de derecho GISELA LUGO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.898, presentó escrito solicitando se le designara curador de su tío DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ, en virtud que el Curador designado en el presente juicio ciudadano LUCILO GUTIERREZ, falleció en fecha 11/01/2009, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 30). En fecha 25/03/2009 el Tribunal ordenó oír la declaración de DOMINGO GUTIERREZ y LUIS MENDOZA, y de dos familiares y del entredicho. En fecha 02/04/2009 la abogada GISELA LUGO PRADO, informó al Tribunal que el ciudadano LUIS MENDOZA había fallecido y en su lugar promovió al testigo DIONISIO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ. En fecha 23/04/2009 y 15/05/2009 se oyó la declaración de ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, DIONISIO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA COLMENAREZ y JUAN CLEMENTE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad No. 13.464.239, 1.265.169, 7.435.106 y 3.323.456, respectivamente. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Tribunal en el auto de fecha 25/03/2003 y por cuanto el entredicho DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ continúa con su estado permanente que lo imposibilita para autoabastecerse y una inadecuada capacidad de AUTODIRIGIRSE en lo intelectual, necesitando la ayuda constante para realizar actividades intelectuales, concatenado con las testimoniales de ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, DIONISIO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA COLMENAREZ y JUAN CLEMENTE SUAREZ, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que el ciudadano JUAN RAMON GUTIERREZ es quien cuida de su tío DOMINGO ANTONIO, por cuanto el curador designado y confirmado en fecha 10/03/1992 por el Juzgado Superior era padre del solicitante, y a raíz de la muerte del curador es él quien se quedó encargado de cuidar de su tío y por ello solicitó se le designara Curador para cobrar la pensión del cual es beneficiario DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta incuestionable la procedencia de la solicitud de designación de un nuevo curador formulada por su sobrino JUAN RAMON GUTIERREZ.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y designa como CURADOR del ciudadano DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.380.015, a su sobrino ciudadano JUAN RAMON GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.326.901, para que lo asista en los actos de administración. Notifíquesele a los fines de su aceptación y juramentación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez


Mariluz Josefina Perez La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa