REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-001175



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN intentada por la ciudadana REYNA MARGARITA FLORES EREU, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.397.140, de este domicilio, asistido por la abogada WENDY RODRIGUEZ LUGO, de Inpreabogado No. 131.424, contra el Consejo Comunal Pata e Palo, cuyos integrantes son las ciudadanas YENNY SUAREZ y GLORIA CHIRINOS, en su carácter de Vocera del Comité de Tierra la primera y la segunda como vocera, este Tribunal advierte que la fase sumaria a los fines de la admisión del interdicto restitutorio o de despojo de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, establece:

SIC:”Interdicto de Amparo. Condiciones de admisibilidad. En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrado el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”


Tratándose de que el interdicto restitutorio tiene por finalidad la restitución del bien que ha sido objeto de despojo, el poseedor que haya sido privado de la posesión en virtud del mismo, deberá demostrar la ocurrencia de la perturbación, que serán los mismos sobre los cuales se le pide su demostración.

De la revisión de las actas que cursan en autos no existen pruebas que soporten la posesión. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara NIEGA la admisión del Interdicto por perturbación por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782 del Código Civil. Y así se decide. Déjese copia.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc.

Gustavo Emilio Posada López

MJP/maria elisa