REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-001269
Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, realizada por el ciudadano FLAVIO ANTONIO OVIEDO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.405.434, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO FALCON VISCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.529, referida al extravío de los documentos inherentes a un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: LADA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: TD 4X4, MODELO: 21210, COLOR: AZUL, AÑO: 1992, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: T1012CCM, SERIAL DE CARROCERÍA: XTA212100N0903224, PLACA: XSJ-381; este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de titulo de propiedad, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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