REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004514


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY BETANIA TERAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.590.931, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en EL Barrio 24 de Julio sector 1-B, calle y callejón 2, casa N° 139, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 9,50 mts de frente por 19,80 mts de fondo, para un total de 188,01 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,50 mts, con callejón 2, que es su frente; SUR: En línea de 9,60 mts, casa y terreno de Alejandrina Paz; ESTE: En línea de 19,80 mts, casa y terreno de Rafaela Pacheco; OESTE: En línea de 19,80 mts, casa y terreno de Vicente Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de metal de 22,08 metros, además de una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, un dormitorio, una sala comedor, una cocina, techo de zinc, y piso de cemento, paredes de zinc, cuenta además de los servicios públicos de electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CERES HERNANDEZ y JESUS FALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY BETANIA TERAN RIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica