REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004403
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JENNY JOSEFINA NOGUERA RIERA y JESUS YGINIO FRIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.180.033 y 16.530.095, respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad Libertador, (Barrio Libertador), sector I, antigua vía el Tocuyo, final con la terraza, parte alta, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 276 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 12 mts.2 con terrenos ocupados por Felicita Frías; SUR: 12 mts.2 con el cerro; ESTE: 23 mts.2 final callejón parte alta; OESTE: 23 mts.2 con terrenos ocupados por Lisbeth Camacho. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de techo de zinc, piso de cemento, paredes de adobe, un cuarto, una cocina, porche, patio cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JESUS FALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JENNY JOSEFINA NOGUERA RIERA y JESUS YGINIO FRIAS GARCIA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|