REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004305

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSE RAFAEL MOGOLLON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 12.935.417, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Romeral, Parroquia Tamaca, Sector denominado Urbanización Casa de Campo, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros con terrenos ocupados por la Hacienda Yucatán SUR: En línea de quince metros con carrera 2 con calle 3 de la Urbanización Casa de Campo; ESTE: En línea de cincuenta metros con parcela 15 OESTE: En línea de cincuenta metros con terrenos de la Famila JOSE INGINIO GUDIÑO. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que es mi hogar, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, el techo de zinc, paredes de bloques, puertas y ventanas, piso de cemento, servicio de luz eléctrica, agua patio con árboles frutales, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOSE RAFAEL MOGOLLON MUJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos