REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003954
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREILY ROSA MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.083.386, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Jacinto Lara, Sector Santa Bárbara, Nº L-6, Parroquia Cabudare del municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad, en calidad de arrendamiento, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Nº 146/2002, Nº catastral: 13/05/01/18/19/10, Nº de solicitud 1122, con una superficie de Ciento Dieciséis con Diez decímetros cuadrados (116,10 M2); cuyos linderos generales son: NORTE: En línea de seis (6) metros con HDA Sarica; SUR: En línea de seis (6) metros con calle Jacinto Lara; ESTE: En línea de 19,35 metros con Alida Pineda; OESTE: En línea de 19,35 metros con Evelyn García. Dichas bienhechurias consisten en un rancho de una sola pieza, un solo baño, una división para la cocina, la cual mide cinco (5) metros de ancho por cuatro (4) metros de largo. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y BELEN MELENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GREILY ROSA MENDOZA DIAZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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