REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003684
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.375.461, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización la Paz, Sector 9, Manzana H, Casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (177,60 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 24,00 metros, en terreno ocupado por Gloria de Cueva SUR: En linea de 24,00 metros, en terreno ocupado por Carmen Ramírez; ESTE: En linea de 7,40 metros, con la calle 17 que es su frente OESTE: En linea de 7,40 metros con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cocina, una (01) habitación y un baño, con los servicios básicos y cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PIÑA Y JUAN JOSE PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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