REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001568
La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH GLORIA OCHOA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.604.211, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1B, entre calles 4 y 5 marcado con el N° 3-56 del sector San Jacinto II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 208,98 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,80 metros con los rieles de Ferrocarril, por el SUR: En línea de 10,80 metros con la carrera 1B, por el, ESTE: En línea de 19,35 metros cin terreno ocupado por Claudio Jose Sequera, por el OESTE: En línea de 19,35 metros con terreno ocupado por Manuel Perez. Dichas bienhechurías consiste en una estructura de 11,10 metros de largo por 7,80 metros de ancho con bloques de cemento frisada y pintada, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, sala de recibo, tres habitaciones, comedor, cocina, puertas de hierro, ventanas de vidrio con protectories de hierro; lavadero, baño, patio con cuatro arboles frutales, dos puesto de estacionamiento, pared de bloque como cerca protectora de 19,35 metros de largo por 2.50 metros de alto con machones y cabillas de parte este del inmueble, portón de hierro de tres metros de ancho por 2,50 de alto y puerta de hierro en la parte sur del inmueble. El valor invertido es la cantidad de CINCUNETA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZAIDA REA Y CARMEN SANDOVAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELISA DEL CARMEN VARGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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